La Justicia Federal de Formosa ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante un reciente fallo ( “N.G.N. Asesores en Seguros S.A. c/Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y otros s/acción declarativa de certeza”), que adopte las medidas necesarias para que se impida la emisión o comercialización de pólizas del Seguro Ambiental Obligatorio que no cumplan con los recaudos mínimos que se encontraba vigente hasta el dictado del Decreto 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución SSN 37160/12, normas que ya habían sido suspendidas por una medida cautelar dictada en el mismo juzgado y ratificada luego en segunda instancia.
Mediante la misma sentencia, ordena a la Superintedencia de Seguro de la Nación que adopte las medidas necesarias para hacer cesar a Alba Compañía de Seguros en la emisión y comercialización de pólizas ambientales y que cancele inmediatamente las que hubiere emitido hasta la fecha.
Por otra parte, pero sobre la misma temática, por resolución 999/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentabla, la misma fijó las condiciones que deben cumplir las compañías de seguro para obtener la “Conformidad Ambiental” necesaria para que luego la SSN apruebe el plan de seguros a operar. Además, fijó requisitos ad hoc que tendrán que satisfacer las aseguradoras.
Con lo cual, la resolución ratifica que sin la conformidad de la Secretaría, la SSN no puede autorizar a una compañía de seguros a comercializar planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.
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