Mediante la Resolución 660/11 de la Autoridad del Agua de la Provincia (ADA) de Buenos Aires, creó el Banco Único de Datos de Usuarios del Recurso Hídrico.
Se trata de un sistema que permitirá actualizar, registrar y sistematizar las existencias y demandas de agua y cuerpos acuáticos en el territorio de la Provincia, como así también a sus usuarios, y así, elaborar planes de gestión de los recursos hídricos a nivel local y regional.
Se deberá empadronar a cada uno de los establecimientos productivos radicados en la provincia de Buenos Aires dedicados a la actividad industrial, energética y de almacenamiento de sustancias, insumos y/o productos.
En caso de que la firma tenga más un establecimiento, dedicado a diferentes actividades principales, la misma deberá empadronar cada una de estas actividades, las cuales tendrán diferentes números.
El proceso de empadronamiento puede ser espontáneo o por citación de la Autoridad del Agua y se basa en Declaración Jurada en formato digital, junto con documentación que acredite lo informado. Durante las próximas 72 horas, la documentación presentada será chequeada con los antecedentes que obran en ADA. Si la documentación no presenta inconsistencias, se otorgará un número BUDURH y se caratulará la Declaración Jurada y la documentación adjunta.
En el caso de que el establecimiento se encuentre en cualquiera de los partidos bajo la órbita de ACUMAR por interpretación de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el establecimiento contará con dos números de registro: del BUDURH y el CURT, que estarán debidamente relacionados en las bases de datos de ambos organismos.
Si la empresa no concurriera a la primera citación, se intimará por Carta Documento la presentación ante ADA para el cumplimiento de la documentación, caso contrario se procederá a realizar una inspección, labrando un Acta de Inspección donde se intimará a la empresa a concurrir a las dependencias de ADA en un término no mayor a 48 horas hábiles y se verificará el correcto funcionamiento del establecimiento y la existencia de obras de captación y/o vuelco.
Si aún así la empresa no cumplimentara la Declaración Jurada, o no se acercara para subsanar los errores detectados, se procederá a declarar a las obras de captación y/o vuelco como clandestinas, siguiendo el procedimiento indicado en la Resolución Ministerial 229/03.
Para mayor información nos pueden enviar un mail a info@uiscumarr.org.ar
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